Aspectos Tributarios del Proyecto de Presupuesto 2021 – Octubre 2020

Como todos los años, y en cumplimiento de la Ley de Administración Financiera, el Poder Ejecutivo envió al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuesto 2021 a mediados del mes pasado. Si bien todos los años se repiten artículos vinculados a fijar cupos fiscales para ciertas leyes de promoción, o exenciones subjetivas sobre ciertas actividades estatales, también el proyecto es utilizado para realizar cambios tributarios sustanciales. Si bien en esta oportunidad el Poder Ejecutivo no fue el proponente, en la Cámara de Diputados se introdujeron importantes modificaciones.

El proyecto en Detalle

  • Impuesto al Valor Agregado – Roaming Chile (Art 63°):

Se establece que, en el marco del Acuerdo Comercial entre Chile y Argentina suscripto el 2 de noviembre de 2017, el servicio de roaming internacional no quedará sujeto al impuesto, cuando sea brindado a proveedores de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil y de transmisión de datos móviles ubicados en la República de Chile. No obstante, se permitirá el cómputo de créditos fiscales vinculados con estas operatorias.

  • Intereses Fiscales (Art 64°):

Se traslada la responsabilidad de fijar intereses fiscales (resarcitorios, punitorios, por recursos de repetición, entre otros) al Ministerio de Economía, tanto los establecidos en materia impositiva como también aduanera. Dichas potestades se encuentran actualmente a cargo de la Secretaría de Hacienda dependiente del mismo ministerio.

  • Tasa de estadísticas (Art 65°):

Se prorroga por un año el plazo para aplicar una alícuota del 3% en concepto de Tasa de Estadística sobre importaciones, siendo aplicable hasta diciembre de 2021.

Asimismo, se establece que un 10% de lo recaudado por este concepto se asignará de la siguiente manera: 30% para líneas de crédito del Banco Nación, y otros 30% para el BICE, mientras que el 40% restante irá a un fondo específico de subsidio de tasa a asignar en “función a criterios regionales y federales”, según la norma propuesta.

Si bien el proyecto no lo aclara, parece advertirse que primero son asignados estos importes, para que el remanente sea distribuido al resto de los destinos del tributo (INTA, Ministerio de Relaciones Exteriores y Tesoro de la Nación).

  • Planes de incentivos a la producción de gas (Art. 89° y 90°):

Se establece la posibilidad de emitir certificados fiscales en moneda extranjera, a favor de empresas que se inscriban en el Plan de Incentivos a la Producción de Gas. Dichos beneficios serán aplicables a la cancelación de las deudas impositivas que mantengan los beneficiarios del plan (productores de hidrocarburos), y podrán ser utilizados por las empresas, siempre que vencido el plazo de pago de las compensaciones las mismas no hubieran sido canceladas.

Se autoriza al Jefe de Gabinete a realizar compensaciones a favor de las provincias y CABA, cuando este beneficio afecte recursos coparticipables.

  • Fondo Nacional del Transporte – contribución obligatoria (Art. 95°):

Se crea una contribución obligatoria del 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos que sean objeto de la Tasa Nacional de Fiscalización.

  • Impuesto sobre los débitos y créditos para empresas con mayoría estatal (Art. 97°):

Se establece una reducción al 2,5‰ para los débitos y créditos en cuentas bancarias de empresas prestadoras de servicios públicos, siempre que las mismas pertenezcan en un porcentaje no inferior al 80% al Estado Nacional.

  • Fondo Nacional del Manejo del Fuego – Recursos (Art. 101°):

 Se incorpora como recursos del fondo mencionado, una contribución obligatoria del tres por mil (3‰) de las primas de seguros, excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

  • Impuestos Internos sobre electrónicos (Art 110° a 113°):

A partir del 1 de enero de 2021, los productos electrónicos incluidos en la planilla anexa del artículo 70° de la Ley de Impuestos Internos (equipos de aire, teléfonos, monitores, aparatos de imagen y sonido, entre otros), quedarán alcanzados con una alícuota del 17% del impuesto, siendo la actual del 7% (+143% de incremento). Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la ley 19.640, la alícuota será equivalente al 38,53% de la general (resultando un 6,55% de alícuota).

Con esta nueva norma, el diferencial a favor del régimen de empresas de Tierra del Fuego vuelve a ser del 10,5%, situación inicial planteada en la reforma 2017, que gradualmente iba desapareciendo hasta la extinción total del tributo a partir del año 2023.

A su vez, se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de MiPyMES Tecnológicas (PyME-Tech) cuyo fiduciario será el BICE, y que tendrá como recursos las sumas incrementales de recursos tributarios obtenidas por el cambio de alícuotas propuesto.

  • Impuestos Específico sobre la realización de apuestas (Art 116° a 121°):

Se modifica el impuesto específico a las apuestas, creado por Ley 27.346, cuyos principales cambios son los siguientes:

  1. Grava las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma;
  2. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la apuesta y/o juego de azar se efectúa en el país cuando allí se encuentre: 1) el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM o la dirección IP del dispositivo electrónico, según corresponda; o 2) la dirección de facturación del cliente; o, 3) la cuenta bancaria utilizada para el pago;
  3. La alícuota general aumentará del 2% al 5% del valor bruto de la apuesta, reduciéndose al 50% cuando intervengan sujetos vinculados a la explotación de la actividad que tengan inversiones genuinas en el país vinculadas a dicho rubro, e incrementándose un 10% o 15%, cuando el sujeto sea del exterior;
  4. El producido del impuesto se destinará en un 5% a ARSAT y el 95% restante será coparticipable.
  • Áreas aduaneras y Zonas Francas (Art 123):

Se faculta al Poder Ejecutivo a constituir Áreas Aduaneras Especiales o Zonas Francas en lugares donde se verifique comercio bilateral.

Se considerarán operaciones de comercio al por menor a toda enajenación realizada a persona humana no instalada en la Zona Franca, que adquiera mercaderías en cantidades sin fines comerciales o industriales, habilitando al Poder Ejecutivo a permitir la venta de mercaderías al por mayor. A tal fin, resultan aplicables el régimen de «Tiendas Libres» previsto en la ley 22.056 y sus normas reglamentarias, correspondiendo un tributo del 50% a los excedentes de la franquicia que establezca la autoridad de aplicación.

Asimismo, la importación al Territorio Aduanero General de la mercadería adquirida dentro de la Zona Franca se encontrará exenta del pago de tributos que los graven dentro, de los valores de la franquicia que establezca la autoridad de aplicación. Para el caso de importación de vehículos automotores bajo este régimen, la misma podrá ser efectuada exclusivamente por titulares del grupo familiar conviviente que acrediten debidamente residencia definitiva en la Provincia respectiva, quienes podrán adquirir un vehículo automotor dentro de este régimen cada CINCO (5) arios contados a partir de la fecha de su patentamiento.

CONCLUSIONES

Si bien el mensaje de presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación indicaba que la política tributaria no sería sustancialmente modificada al tratar los recursos y gastos del año próximo dado que, según el mismo documento, se encuentra pendiente la remisión de una nueva reforma tributaria (que en palabras del gobierno vuelve a aumentar la presión fiscal), el Congreso de la Nación ha decidido realizar importantes cambios en materia tributaria, demostrando una vez más que la llamada “ley de leyes” ha tomado la costumbre de ser la excusa para incorporar diversos cambios en materia tributaria.

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