Exenciones para instrumentos financieros (proyecto de ley del PEN) Septiembre 2020

El Poder Ejecutivo envió un proyecto de Ley cuyo objetivo es incorporar exenciones, tanto en la Ley de Impuesto a las Ganancias como en Bienes Personales, relacionadas con diversos instrumentos financieros. Asimismo, respecto a este último impuesto, se incorpora un importante condicionamiento para que las exenciones mantengan sus efectos.

GANANCIAS

Exenciones:

  • Intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
  • Rendimientos de instrumentos emitidos en moneda nacional, destinados al fomento de la inversión, siempre que lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional.

A estos efectos, se modifica el inciso h) del artículo 26 de la ley del impuesto (texto ordenado en 2019)

Sujetos alcanzados:

  • Personas Humanas, en tanto no deban aplicar el ajuste por inflación.

Aplicación del beneficio:

  • Período fiscal 2020 y siguientes

BIENES PERSONALES

Exenciones:

  • Obligaciones Negociables emitidas en moneda nacional, siempre que sean colocadas en oferta pública y autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (Art 21° inciso i);
  • Instrumentos emitidos en moneda nacional, que se destinen a inversión productiva y sean autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional (Art 21° inciso j);
  • Fondos Comunes de Inversión, certificados de participación y valores representativos de Fideicomisos Financieros, siempre que: a) el 75% de la inversión esté integrada en los activos de los dos puntos anteriores, o títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por el Estado, o depósitos en entidades financieras (Art 21° inciso k). La exención caducará si por un lapso mayor a 30 días por año (o equivalente a la proporción de días en caso de menores plazos), dicho porcentaje de composición de activos disminuye.

Cláusula condicional:

Para los contribuyentes residentes en el país, los beneficios que se incorporan, así como los referidos a la tenencia de bonos del Estado y de depósitos en entidades financieras, podrán ser usufructuados siempre que dichos activos permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el 75% de los días (contados en forma continua o discontinua) del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declaran.

En caso de no cumplimentarse este requisito, las exenciones resultarán de aplicación solo si esos activos permanecen de forma continuada, al menos desde el 1º de diciembre del período fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive.

Quedan fuera de este requisito, los depósitos en caja de ahorro en moneda nacional, realizados por los sujetos que obtengan ingresos de cuarta categoría en el impuesto a las ganancias, así como los adheridos al régimen de monotributo.

Aplicación del beneficio:

  • Período fiscal 2020 y siguientes

ALGUNAS CONSIDERACIONES

El objetivo general del proyecto, que se expresa en los considerandos, es “fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en moneda nacional”. Dicho de otra manera, mediante las exenciones se pretende que la gente se vuelque al ahorro en pesos, frente a la alternativa directa que es la moneda extranjera (los intereses de depósitos en esta moneda continúan gravados por Ganancias).

Los cambios propuestos en Ganancias, junto a los ya producidos por la Ley de Emergencia Económica sancionada a fines del año pasado, hacen que el impuesto cedular, introducido a partir del año 2018, no rija para una gran mayoría de los rendimientos por los cuales se creó.

Respecto a ciertos aspectos particulares del proyecto, las exenciones en ambos impuestos vinculadas a instrumentos que fomenten la inversión productiva, quedarán al arbitrio del Poder Ejecutivo, aspecto controversial, dado que las exenciones en materia tributaria constituyen un privilegio que afecta el principio de igualdad y de generalidad, causa fundamental para que el Congreso justifique de manera taxativa el alcance.

En lo que respecta a la exención de Fondos Comunes y Fideicomisos, el proyecto no es claro respecto a si la combinación de los activos exentos puede llegar a lograr la exención, siempre que los mismos superen el umbral del 75% del total de activos.

Por otra parte, respecto a la cláusula “antielusión” que se incorpora en Bienes Personales, es de destacar que el Decreto Reglamentario del impuesto otorga potestades al fisco para realizar ajustes cuando las variaciones patrimoniales “hicieran presumir un propósito de evasión del tributo” (artículo 30 del Decreto 127/96). Lo que el proyecto intenta es darle mayor precisión a la cláusula; sin embargo, el plazo de al menos 274 días de permanencia de la inversión, y la dinámica propia de estos instrumentos que en muchos casos sufren variaciones por cotización, y entrada y salida por parte del inversor, pueden resultar de difícil cumplimiento por parte del contribuyente, aumentando indirectamente la carga fiscal y la tarea de fiscalización.

Más allá del efecto que puedan generar, resulta difícil comprender los objetivos centrales de las distintas iniciativas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional y su consistencia, máxime cuando las alícuotas de Bienes Personales han sido incrementadas significativamente a fines del año 2019 por la Ley 27.541 y actualmente tramita en el Congreso de la Nación el proyecto de aporte solidario y extraordinario que ha recibido el apoyo del PEN.

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