{"id":1290,"date":"2023-03-21T14:23:02","date_gmt":"2023-03-21T14:23:02","guid":{"rendered":"http:\/\/new.emtya.com.ar\/?p=1290"},"modified":"2023-04-11T20:35:26","modified_gmt":"2023-04-11T20:35:26","slug":"aspectos-tributarios-del-proyecto-de-presupuesto-2021-octubre-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/en\/2023\/03\/21\/aspectos-tributarios-del-proyecto-de-presupuesto-2021-octubre-2020\/","title":{"rendered":"Aspectos Tributarios del Proyecto de Presupuesto 2021 \u2013 Octubre 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>Como todos los a\u00f1os, y en cumplimiento de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera, el Poder Ejecutivo envi\u00f3 al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuesto 2021 a mediados del mes pasado. Si bien todos los a\u00f1os se repiten art\u00edculos vinculados a fijar cupos fiscales para ciertas leyes de promoci\u00f3n, o exenciones subjetivas sobre ciertas actividades estatales, tambi\u00e9n el proyecto es utilizado para realizar cambios tributarios sustanciales. Si bien en esta oportunidad el Poder Ejecutivo no fue el proponente, en la C\u00e1mara de Diputados se introdujeron importantes modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El proyecto en Detalle<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Impuesto al Valor Agregado \u2013 Roaming Chile (Art 63\u00b0):<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se establece que, en el marco del Acuerdo Comercial entre Chile y Argentina suscripto el 2 de noviembre de 2017, el servicio de roaming internacional no quedar\u00e1 sujeto al impuesto, cuando sea brindado a proveedores de servicios de telecomunicaciones de telefon\u00eda m\u00f3vil y de transmisi\u00f3n de datos m\u00f3viles ubicados en la Rep\u00fablica de Chile. No obstante, se permitir\u00e1 el c\u00f3mputo de cr\u00e9ditos fiscales vinculados con estas operatorias.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Intereses Fiscales (Art 64\u00b0):<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se traslada la responsabilidad de fijar intereses fiscales (resarcitorios, punitorios, por recursos de repetici\u00f3n, entre otros) al Ministerio de Econom\u00eda, tanto los establecidos en materia impositiva como tambi\u00e9n aduanera. Dichas potestades se encuentran actualmente a cargo de la Secretar\u00eda de Hacienda dependiente del mismo ministerio.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Tasa de estad\u00edsticas (Art 65\u00b0):<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se prorroga por un a\u00f1o el plazo para aplicar una al\u00edcuota del 3% en concepto de Tasa de Estad\u00edstica sobre importaciones, siendo aplicable hasta diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se establece que un 10% de lo recaudado por este concepto se asignar\u00e1 de la siguiente manera: 30% para l\u00edneas de cr\u00e9dito del Banco Naci\u00f3n, y otros 30% para el BICE, mientras que el 40% restante ir\u00e1 a un fondo espec\u00edfico de subsidio de tasa a asignar en \u201c<em>funci\u00f3n a criterios regionales y federales\u201d<\/em>, seg\u00fan la norma propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el proyecto no lo aclara, parece advertirse que primero son asignados estos importes, para que el remanente sea distribuido al resto de los destinos del tributo (INTA, Ministerio de Relaciones Exteriores y Tesoro de la Naci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Planes de incentivos a la producci\u00f3n de gas (Art. 89\u00b0 y 90\u00b0):<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se establece la posibilidad de emitir certificados fiscales en moneda extranjera, a favor de empresas que se inscriban en el Plan de Incentivos a la Producci\u00f3n de Gas. Dichos beneficios ser\u00e1n aplicables a la cancelaci\u00f3n de las deudas impositivas que mantengan los beneficiarios del plan (productores de hidrocarburos), y podr\u00e1n ser utilizados por las empresas, siempre que vencido el plazo de pago de las compensaciones las mismas no hubieran sido canceladas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se autoriza al Jefe de Gabinete a realizar compensaciones a favor de las provincias y CABA, cuando este beneficio afecte recursos coparticipables.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Fondo Nacional del Transporte \u2013 contribuci\u00f3n obligatoria (Art. 95\u00b0):<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se crea una contribuci\u00f3n obligatoria del 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las p\u00f3lizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los veh\u00edculos que sean objeto de la Tasa Nacional de Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Impuesto sobre los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos para empresas con mayor\u00eda estatal (Art. 97\u00b0):<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se establece una reducci\u00f3n al 2,5\u2030 para los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos en cuentas bancarias de empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos, siempre que las mismas pertenezcan en un porcentaje no inferior al 80% al Estado Nacional.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Fondo Nacional del Manejo del Fuego \u2013 Recursos (Art. 101\u00b0):<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Se incorpora como recursos del fondo mencionado, una contribuci\u00f3n obligatoria del tres por mil (3\u2030) de las primas de seguros, excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y ser\u00e1 liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Impuestos Internos sobre electr\u00f3nicos (Art 110\u00b0 a 113\u00b0):<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>A partir del 1 de enero de 2021, los productos electr\u00f3nicos incluidos en la planilla anexa del art\u00edculo 70\u00b0 de la Ley de Impuestos Internos (equipos de aire, tel\u00e9fonos, monitores, aparatos de imagen y sonido, entre otros), quedar\u00e1n alcanzados con una al\u00edcuota del 17% del impuesto, siendo la actual del 7% (+143% de incremento). Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del r\u00e9gimen de la ley 19.640, la al\u00edcuota ser\u00e1 equivalente al 38,53% de la general (resultando un 6,55% de al\u00edcuota).<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta nueva norma, el diferencial a favor del r\u00e9gimen de empresas de Tierra del Fuego vuelve a ser del 10,5%, situaci\u00f3n inicial planteada en la reforma 2017, que gradualmente iba desapareciendo hasta la extinci\u00f3n total del tributo a partir del a\u00f1o 2023.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/emtya.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/esquema-300x149.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1273\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>A su vez, se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de MiPyMES Tecnol\u00f3gicas (PyME-Tech) cuyo fiduciario ser\u00e1 el BICE, y que tendr\u00e1 como recursos las sumas incrementales de recursos tributarios obtenidas por el cambio de al\u00edcuotas propuesto.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Impuestos Espec\u00edfico sobre la realizaci\u00f3n de apuestas (Art 116\u00b0 a 121\u00b0):<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se modifica el impuesto espec\u00edfico a las apuestas, creado por Ley 27.346, cuyos principales cambios son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Grava las apuestas y\/o juegos de azar efectuados en el pa\u00eds a trav\u00e9s de cualquier tipo de plataforma;<\/li>\n\n\n\n<li>Se presumir\u00e1, sin admitir prueba en contrario, que la apuesta y\/o juego de azar se efect\u00faa en el pa\u00eds cuando all\u00ed se encuentre: 1) el c\u00f3digo del tel\u00e9fono m\u00f3vil de la tarjeta SIM o la direcci\u00f3n IP del dispositivo electr\u00f3nico, seg\u00fan corresponda; o 2) la direcci\u00f3n de facturaci\u00f3n del cliente; o, 3) la cuenta bancaria utilizada para el pago;<\/li>\n\n\n\n<li>La al\u00edcuota general aumentar\u00e1 del 2% al 5% del valor bruto de la apuesta, reduci\u00e9ndose al 50% cuando intervengan sujetos vinculados a la explotaci\u00f3n de la actividad que tengan inversiones genuinas en el pa\u00eds vinculadas a dicho rubro, e increment\u00e1ndose un 10% o 15%, cuando el sujeto sea del exterior;<\/li>\n\n\n\n<li>El producido del impuesto se destinar\u00e1 en un 5% a ARSAT y el 95% restante ser\u00e1 coparticipable.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00c1reas aduaneras y Zonas Francas (Art 123):<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se faculta al Poder Ejecutivo a constituir \u00c1reas Aduaneras Especiales o Zonas Francas en lugares donde se verifique comercio bilateral.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1n operaciones de comercio al por menor a toda enajenaci\u00f3n realizada a persona humana no instalada en la Zona Franca, que adquiera mercader\u00edas en cantidades sin fines comerciales o industriales, habilitando al Poder Ejecutivo a permitir la venta de mercader\u00edas al por mayor. A tal fin, resultan aplicables el r\u00e9gimen de \u00abTiendas Libres\u00bb previsto en la ley 22.056 y sus normas reglamentarias, correspondiendo un tributo del 50% a los excedentes de la franquicia que establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la importaci\u00f3n al Territorio Aduanero General de la mercader\u00eda adquirida dentro de la Zona Franca se encontrar\u00e1 exenta del pago de tributos que los graven dentro, de los valores de la franquicia que establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n. Para el caso de importaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores bajo este r\u00e9gimen, la misma podr\u00e1 ser efectuada exclusivamente por titulares del grupo familiar conviviente que acrediten debidamente residencia definitiva en la Provincia respectiva, quienes podr\u00e1n adquirir un veh\u00edculo automotor dentro de este r\u00e9gimen cada CINCO (5) arios contados a partir de la fecha de su patentamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el mensaje de presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Naci\u00f3n indicaba que la pol\u00edtica tributaria no ser\u00eda sustancialmente modificada al tratar los recursos y gastos del a\u00f1o pr\u00f3ximo dado que, seg\u00fan el mismo documento, se encuentra pendiente la remisi\u00f3n de una nueva reforma tributaria (que en palabras del gobierno vuelve a aumentar la presi\u00f3n fiscal), el Congreso de la Naci\u00f3n ha decidido realizar importantes cambios en materia tributaria, demostrando una vez m\u00e1s que la llamada \u201cley de leyes\u201d ha tomado la costumbre de ser la excusa para incorporar diversos cambios en materia tributaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como todos los a\u00f1os, y en cumplimiento de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera, el Poder Ejecutivo envi\u00f3 al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuesto 2021 a mediados del mes pasado. 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