{"id":1566,"date":"2023-05-09T17:34:51","date_gmt":"2023-05-09T17:34:51","guid":{"rendered":"http:\/\/new.emtya.com.ar\/index.php\/2023\/05\/09\/exenciones-para-instrumentos-financieros-proyecto-de-ley-del-pen-septiembre-2020-copy\/"},"modified":"2023-05-09T17:36:37","modified_gmt":"2023-05-09T17:36:37","slug":"exenciones-para-instrumentos-financieros-proyecto-de-ley-del-pen-septiembre-2020-copy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/en\/2023\/05\/09\/exenciones-para-instrumentos-financieros-proyecto-de-ley-del-pen-septiembre-2020-copy\/","title":{"rendered":"Exenciones para instrumentos financieros (proyecto de ley del PEN) Septiembre 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>El Poder Ejecutivo envi\u00f3 un proyecto de Ley cuyo objetivo es incorporar exenciones, tanto en la Ley de Impuesto a las Ganancias como en Bienes Personales, relacionadas con diversos instrumentos financieros. Asimismo, respecto a este \u00faltimo impuesto, se incorpora un importante condicionamiento para que las exenciones mantengan sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>GANANCIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exenciones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Intereses provenientes de dep\u00f3sitos con cl\u00e1usula de ajuste.<\/li>\n\n\n\n<li>Rendimientos de instrumentos emitidos en moneda nacional, destinados al fomento de la inversi\u00f3n, siempre que lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>A estos efectos, se modifica el inciso h) del art\u00edculo 26 de la ley del impuesto (texto ordenado en 2019)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sujetos alcanzados:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Personas Humanas, en tanto no deban aplicar el ajuste por inflaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n del beneficio:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Per\u00edodo fiscal 2020 y siguientes<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>BIENES PERSONALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exenciones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Obligaciones Negociables emitidas en moneda nacional, siempre que sean colocadas en oferta p\u00fablica y autorizadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (Art 21\u00b0 inciso i);<\/li>\n\n\n\n<li>Instrumentos emitidos en moneda nacional, que se destinen a inversi\u00f3n productiva y sean autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional (Art 21\u00b0 inciso j);<\/li>\n\n\n\n<li>Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, certificados de participaci\u00f3n y valores representativos de Fideicomisos Financieros, siempre que: a) el 75% de la inversi\u00f3n est\u00e9 integrada en los activos de los dos puntos anteriores, o t\u00edtulos, bonos y dem\u00e1s t\u00edtulos valores emitidos por el Estado, o dep\u00f3sitos en entidades financieras (Art 21\u00b0 inciso k). La exenci\u00f3n caducar\u00e1 si por un lapso mayor a 30 d\u00edas por a\u00f1o (o equivalente a la proporci\u00f3n de d\u00edas en caso de menores plazos), dicho porcentaje de composici\u00f3n de activos disminuye.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Cl\u00e1usula condicional:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para los contribuyentes residentes en el pa\u00eds, los beneficios que se incorporan, as\u00ed como los referidos a la tenencia de bonos del Estado y de dep\u00f3sitos en entidades financieras, podr\u00e1n ser usufructuados siempre que dichos activos permanezcan en su patrimonio, como m\u00ednimo, el 75% de los d\u00edas (contados en forma continua o discontinua) del a\u00f1o calendario correspondiente al per\u00edodo fiscal por el que se declaran.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no cumplimentarse este requisito, las exenciones resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n solo si esos activos permanecen de forma continuada, al menos desde el 1\u00ba de diciembre del per\u00edodo fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del a\u00f1o siguiente, inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan fuera de este requisito, los dep\u00f3sitos en caja de ahorro en moneda nacional, realizados por los sujetos que obtengan ingresos de cuarta categor\u00eda en el impuesto a las ganancias, as\u00ed como los adheridos al r\u00e9gimen de monotributo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n del beneficio:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Per\u00edodo fiscal 2020 y siguientes<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>ALGUNAS CONSIDERACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo general del proyecto, que se expresa en los considerandos, es \u201c<em>fomentar la inversi\u00f3n en instrumentos financieros emitidos en moneda nacional<\/em>\u201d. Dicho de otra manera, mediante las exenciones se pretende que la gente se vuelque al ahorro en pesos, frente a la alternativa directa que es la moneda extranjera (los intereses de dep\u00f3sitos en esta moneda contin\u00faan gravados por Ganancias).<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios propuestos en Ganancias, junto a los ya producidos por la Ley de Emergencia Econ\u00f3mica sancionada a fines del a\u00f1o pasado, hacen que el impuesto cedular, introducido a partir del a\u00f1o 2018, no rija para una gran mayor\u00eda de los rendimientos por los cuales se cre\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a ciertos aspectos particulares del proyecto, las exenciones en ambos impuestos vinculadas a instrumentos que fomenten la inversi\u00f3n productiva, quedar\u00e1n al arbitrio del Poder Ejecutivo, aspecto controversial, dado que las exenciones en materia tributaria constituyen un privilegio que afecta el principio de igualdad y de generalidad, causa fundamental para que el Congreso justifique de manera taxativa el alcance.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a la exenci\u00f3n de Fondos Comunes y Fideicomisos, el proyecto no es claro respecto a si la combinaci\u00f3n de los activos exentos puede llegar a lograr la exenci\u00f3n, siempre que los mismos superen el umbral del 75% del total de activos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, respecto a la cl\u00e1usula \u201cantielusi\u00f3n\u201d que se incorpora en Bienes Personales, es de destacar que el Decreto Reglamentario del impuesto otorga potestades al fisco para realizar ajustes cuando las variaciones patrimoniales&nbsp;<em>\u201chicieran presumir un prop\u00f3sito de evasi\u00f3n del tributo\u201d<\/em>&nbsp;(art\u00edculo 30 del Decreto 127\/96). Lo que el proyecto intenta es darle mayor precisi\u00f3n a la cl\u00e1usula; sin embargo, el plazo de al menos 274 d\u00edas de permanencia de la inversi\u00f3n, y la din\u00e1mica propia de estos instrumentos que en muchos casos sufren variaciones por cotizaci\u00f3n, y entrada y salida por parte del inversor, pueden resultar de dif\u00edcil cumplimiento por parte del contribuyente, aumentando indirectamente la carga fiscal y la tarea de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del efecto que puedan generar, resulta dif\u00edcil comprender los objetivos centrales de las distintas iniciativas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional y su consistencia, m\u00e1xime cuando las al\u00edcuotas de Bienes Personales han sido incrementadas significativamente a fines del a\u00f1o 2019 por la Ley 27.541 y actualmente tramita en el Congreso de la Naci\u00f3n el proyecto de aporte solidario y extraordinario que ha recibido el apoyo del PEN.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Poder Ejecutivo envi\u00f3 un proyecto de Ley cuyo objetivo es incorporar exenciones, tanto en la Ley de Impuesto a las Ganancias como en Bienes Personales, relacionadas con diversos instrumentos financieros. Asimismo, respecto a este \u00faltimo impuesto, se incorpora un importante condicionamiento para que las exenciones mantengan sus efectos. GANANCIAS Exenciones: A estos efectos, se &#8230; <a title=\"Exenciones para instrumentos financieros (proyecto de ley del PEN) Septiembre 2020\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/en\/2023\/05\/09\/exenciones-para-instrumentos-financieros-proyecto-de-ley-del-pen-septiembre-2020-copy\/\" aria-label=\"M\u00e1s en Exenciones para instrumentos financieros (proyecto de ley del PEN) Septiembre 2020\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1294,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-1566","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informes-especiales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1566"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1566\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1567,"href":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1566\/revisions\/1567"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1294"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/emtya.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}